Escrito por rcninternet el Lunes 30 de agosto de 2010
Un juzgado civil tumbó una acción de tutela de Holcim contra el Distrito

El juzgado 44 Civil del Circuito confirmó en segunda instancia el fallo que negó a la cementera Holcim Colombia S.A una acción de tutela interpuesta contra la Secretaría Distrital de Ambiente.

Holcim había instaurado la acción por presunta violación al debido proceso y el derecho de defensa, que buscaba dejar sin efecto la Resolución 4626 del 03 de junio de 2010, mediante la cual la autoridad ambiental del distrito impuso medida preventiva de suspensión de actividades a las cementeras Cemex, Holcim y Fundación San Antonio, con el ánimo de evitar que sus labores de minería siguieran afectando al río Tunjuelo.

De esta manera se confirma la decisión del juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá que también había negado la acción judicial interpuesta por Holcim contra la SDA, el pasado 6 de julio.

Entretanto la Procuraduría General de la Nación, señaló que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo por parte autoridad ambiental contra las cementeras, se ajustó a lo establecido en la ley.

De igual forma se les recomendó a las Alcaldías Locales de Usme y Ciudad Bolívar, que permitan que el personal y la maquinaria de la cementera, puedan ingresar a la cantera con el fin de realizar el mantenimiento y recuperación de la zona.

Por su parte la SDA manifiesta que esta medida preventiva es de naturaleza administrativa, de inmediato cumplimiento y de carácter transitorio, motivos por los cuales no procede ningún tipo de recurso y que se levantará en el momento en que los afectados con la medida puedan acreditar que las causas que justificarón la decisión cesaron o desaparecieron.

“En este caso, las cementeras podrán volver a operar normalmente, cuando demuestren que sus labores de minería no afectan de ninguna forma el río Tunjuelo, en ese momento se levantará automáticamente la medida preventiva, lo que prueba que, en ningún momento se ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la defensa como lo equivocadamente lo argumentó el accionante, pues una cosa es una medida preventiva y otra muy distinta la formulación de cargos”, dijo Juan Antonio Nieto Escalante, Secretario Distrital de Ambiente.

Con información de la SDA.


  1. ¿Por qué no dejas un comentario?